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Artículo 25 del Decreto 1995

Distribucion del producto de las apuestas que se realicen en los diversos hipodromos del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212169 / 6430607.

Texto oficial

Artículo 25º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º del D.F.L. 590 de 1960 y en el artículo 12º del decreto N° 2.626 de 1965, ambos de Hacienda, en las reuniones extraordinarias se destinará íntegramente a la Institución beneficiada el producto de las entradas de boletería y el total de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas, sin otro descuento que los gastos de administración y apuestas mutuas y los mencionados en los artículos 2º, número 1; 5º, letras e), f), i) y m); 10º, número 1; 12º, letra e), f) i) y m); 15º, número 1 y el 50% del porcentaje indicado en el número 3; y, 16º, número 1 y el 50% del porcentaje a que se refiere el número 3.