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Artículo 8 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849787.

Texto oficial

Art. 8º. Los individuos que en conformidad a esta lei sean llamados al servicio militar gozarán, miéntras desempeñen dicho servicio, de un sueldo de diez pesos mensuales, libre de todo gravámen. Este sueldo no será embargable.