Texto oficial
Art. 7º. Todo empleado público, que fuere llamado al servicio militar, retendrá la propiedad de su empleo, miéntras permanezca en el servicio, pero no tendrá otra remuneracion que la señalada en esta lei.
De reclutas i reemplazos del ejercito i armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849786.