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Artículo 7 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849786.

Texto oficial

Art. 7º. Todo empleado público, que fuere llamado al servicio militar, retendrá la propiedad de su empleo, miéntras permanezca en el servicio, pero no tendrá otra remuneracion que la señalada en esta lei.