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Artículo 18 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849797.

Texto oficial

Art. 18. El sorteo se practicará por las municipalidades que funcionen en las capitales de departamento, con asistencia del comandante de armas. La Municipalidad funcionará con los miembros que concurran i podrá delegar esta facultad en una comision compuesta de tres de sus miembros, nombrada por ella misma, i del comandante de armas que la presidirá.