Texto oficial
Art. 18. El sorteo se practicará por las municipalidades que funcionen en las capitales de departamento, con asistencia del comandante de armas.
La Municipalidad funcionará con los miembros que concurran i podrá delegar esta facultad en una comision compuesta de tres de sus miembros, nombrada por ella misma, i del comandante de armas que la presidirá.