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Artículo 17 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849796.

Texto oficial

DEL SORTEO Art. 17. La convocatoria al servicio será decretada por el Presidente de la República, en conformidad con la lei anual que fija las fuerzas de mar i tierra; i si el número fijado fuese inferior al número de inscritos se procederá a sorteo en la forma que prescribe esta lei.