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Artículo 25 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849804.

Texto oficial

Art. 25. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Estado, podrá retener en el servicio hasta por tres meses al continjente que hace su primer servicio en el Ejército, sin perjuicio del regular acuartelamiento de la clase siguiente.