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Artículo 26 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849805.

Texto oficial

Art. 26. El Presidente de la República podrá convocar anualmente a los continjentes de la primera reserva que hayan recibido instrucción militar, por períodos hasta de treinta dias, para que practiquen ejercicios militares en la forma que establezcan los reglamentos, i por noventa dias a los que no hubieren recibido esa instrucción. Para prolongar por mas tiempo esos ejercicios dentro del año o para convocar a los de segunda reserva será necesario el acuerdo del Consejo de Estado.