Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849810.

Texto oficial

Art. 31. Los individuos que hubiesen cumplido su servicio i fueren recomendados por el comandante del Cuerpo en que hubieren recibido instruccion militar, serán licenciados con un grado inmediatamente superior al que hubieren desempeñado. Podrán ascender sucesivamente hasta sarjento primero, siempre que se presten a hacer un nuevo período de instrucción de tres meses.