Texto oficial
Art. 31. Los individuos que hubiesen cumplido su servicio i fueren recomendados por el comandante del Cuerpo en que hubieren recibido instruccion militar, serán licenciados con un grado inmediatamente superior al que hubieren desempeñado.
Podrán ascender sucesivamente hasta sarjento primero, siempre que se presten a hacer un nuevo período de instrucción de tres meses.