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Artículo 30 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849809.

Texto oficial

Art. 30. Los individuos que hubiesen hecho su primer servicio en el Ejército, recibirán un certificado en que conste: 1º El nombre del Cuerpo en que han recibido su instrucción; 2º La fecha de su incorporacion al servicio i de su licenciamiento; i 3º Los ascensos concedidos i nota de conducta.