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Artículo 33 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849812.

Texto oficial

Art. 33. Los sub-oficiales o clases que hayan servido sin interrupcion durante doce años, i obtengan nota de buena conducta, tendrán derecho preferente a ser nombrados para empleos fiscales, con sueldos que no exceda de mil doscientos pesos anuales, en las policías, ferrocarriles, aduanas o correos, previo un exámen de competencia despues de tres meses de prueba. Para los efectos de la jubilacion de estos empleados se contará el tiempo servido en el Ejército.