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Artículo 34 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849813.

Texto oficial

DE LA RESPONSABILIDAD Art. 34. Los ciudadanos que en conformidad a esta lei sean llamados al servicio, quedan sometidos, desde el momento de su incorporacion en el cuerpo que les corresponda, a lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitucion del Estado i a las leyes que rijen al Ejército.