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Artículo 41 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849820.

Texto oficial

Art. 41. Podrán ser llamados a formar parte del Ejército activo aun los mayores de dieziocho años i menores de veinte, i de las reservas los mayores de cuarenta i cinco años i menores de cincuenta siempre que fueren aptos para el servicio del Ejército. Podrán asimismo llamarse a los que en conformidad al artículo 5º de esta lei tienen derecho a eximirse del servicio militar.