Texto oficial
Art. 41. Podrán ser llamados a formar parte del Ejército activo aun los mayores de dieziocho años i menores de veinte, i de las reservas los mayores de cuarenta i cinco años i menores de cincuenta siempre que fueren aptos para el servicio del Ejército.
Podrán asimismo llamarse a los que en conformidad al artículo 5º de esta lei tienen derecho a eximirse del servicio militar.