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Artículo 40 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849819.

Texto oficial

DISPOSICIONES ESPECIALES EN CASO DE GUERRA Art. 40. En tiempo de guerra la movilizacion i acuartelamiento del continjente llamado al servicio durará todo el período que las necesidades militares lo exijan; i sus sueldos i gratificaciones serán los que fija la lei de 1º de febrero de 1893.