Texto oficial
Artículo 1º.- La tuición y administración de los bienes del Estado ubicados en el extranjero, que sirvan de sede a misiones diplomáticas y consulares de Chile, se ejercerán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Determina que la tuicion y administración de los bienes del estado en el extranjero se ejerceran a traves del ministerio de relaciones exteriores
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