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Artículo 2 del Decreto Ley 965

Determina que la tuicion y administración de los bienes del estado en el extranjero se ejerceran a traves del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212652 · idParte: 6432265

Texto oficial

Artículo 2º.- La adquisición y enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán mediante decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que deberá ser firmado además, por el Ministro de Hacienda. Las cantidades que en cada caso se obtengan ingresarán al presupuesto de capital de dicha Secretaría de Estado y se destinarán a los fines señalados en el artículo 1º.