Texto oficial
Artículo 2º.- La adquisición y enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán mediante decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que deberá ser firmado además, por el Ministro de Hacienda.
Las cantidades que en cada caso se obtengan ingresarán al presupuesto de capital de dicha Secretaría de Estado y se destinarán a los fines señalados en el artículo 1º.