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Artículo 4 del Decreto Ley 965

Determina que la tuicion y administración de los bienes del estado en el extranjero se ejerceran a traves del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212652 / 6432267.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los decretos que autoricen adquirir o enajenar bienes raíces en el exterior en conformidad a las disposiciones del presente decreto ley deberán contener la frase "Regístrese en el departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización".