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Artículo 3 del Decreto Ley 965

Determina que la tuicion y administración de los bienes del estado en el extranjero se ejerceran a traves del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212652 · idParte: 6432266

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Embajadores o, en su defecto, los Encargados de Negocios ad interim en el extranjero podrán, en representación del Fisco de Chile, suscribir los instrumentos, requerir las inscripciones y efectuar los demás trámites necesarios para materializar las transferencias a que se refieren los artículos que anteceden.