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Artículo 1 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301688.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase en un 30% la comisión que los diversos hipódromos del país deberán descontar sobre el monto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos. El producto de esta comisión se distribuirá en la forma que se indica en los artículos siguientes.