Texto oficial
Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile la distribución se hará conforme a las siguientes normas:
1) 7,300% para premios de carreras;
2) 9,680% para gastos de administración y apuestas mutuas de los Hipódromos;
3) 9,900% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal de los Hipódromos y sus respectivas Cajas, activos, jubilados y montepiados;
4) 0,900% para que el Ministerio de Hacienda lo destine a los fines contemplados en el artículo 5º de este decreto;
5) 0,850% para el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas;
6) 0,480% para subvencionar los premios de las carreras en los Hipódromos del país;
7) 0,080% para la Cruz Roja de Chile
8) 0,095% para los Cuerpos de Bomberos del país;
9) 0,080% en el Club Hípico de Santiago para la Municipalidad de Santiago y el mismo porcentaje en el Hipódromo Chile para la Municipalidad de
Conchalí;
10) 0,080% para los Veteranos de 1879;
11) 0,170% para que el Ministerio de Defensa Nacional lo destine a fomento equino y deportes ecuestres;
12) 0,300% para la bonificación a los propietarios de caballos de carrera; y
13) 0,085% destinado a la formación de un fondo de estímulo a las importaciones selectas de reproductores.