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Artículo 2 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301689.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile la distribución se hará conforme a las siguientes normas: 1) 7,300% para premios de carreras; 2) 9,680% para gastos de administración y apuestas mutuas de los Hipódromos; 3) 9,900% para previsión social, bienestar y bonificaciones de los diferentes gremios hípicos y del personal de los Hipódromos y sus respectivas Cajas, activos, jubilados y montepiados; 4) 0,900% para que el Ministerio de Hacienda lo destine a los fines contemplados en el artículo 5º de este decreto; 5) 0,850% para el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas; 6) 0,480% para subvencionar los premios de las carreras en los Hipódromos del país; 7) 0,080% para la Cruz Roja de Chile 8) 0,095% para los Cuerpos de Bomberos del país; 9) 0,080% en el Club Hípico de Santiago para la Municipalidad de Santiago y el mismo porcentaje en el Hipódromo Chile para la Municipalidad de Conchalí; 10) 0,080% para los Veteranos de 1879; 11) 0,170% para que el Ministerio de Defensa Nacional lo destine a fomento equino y deportes ecuestres; 12) 0,300% para la bonificación a los propietarios de caballos de carrera; y 13) 0,085% destinado a la formación de un fondo de estímulo a las importaciones selectas de reproductores.