Texto oficial
Artículo 6º.- El porcentaje que el N° 6 del artículo 2º destina a subvencionar los premios de carreras en los demás Hipódromos del país, será distribuido anualmente por el Consejo Superior de la Hípica en la forma siguiente: el 40% de dicho porcentaje entre los demás Hipódromos del país en proporción al número de las carreras corridas en ellos el año anterior, y el 60% restante lo repartirá el Consejo teniendo en cuenta las necesidades de cada Hipódromo en materia de premios de carreras.