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Artículo 6 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301693.

Texto oficial

Artículo 6º.- El porcentaje que el N° 6 del artículo 2º destina a subvencionar los premios de carreras en los demás Hipódromos del país, será distribuido anualmente por el Consejo Superior de la Hípica en la forma siguiente: el 40% de dicho porcentaje entre los demás Hipódromos del país en proporción al número de las carreras corridas en ellos el año anterior, y el 60% restante lo repartirá el Consejo teniendo en cuenta las necesidades de cada Hipódromo en materia de premios de carreras.