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Artículo 7 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301694.

Texto oficial

Artículo 7º.- El porcentaje que el artículo 2º N° 12, destina a bonificación de los propietarios de caballos, será distribuido por partes iguales entre los propietarios de todos los animales que figuren inscritos en el Programa Oficial de la reunión de carreras correspondiente.