Texto oficial
Artículo 10º.- El porcentaje a que se refiere el N° 3 del artículo 9º será distribuido en la siguiente forma:
a) 0,170% que será entregado a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, para los gastos de previsión de dichos Gremios y de los herradores y empleados de la Institución;
b) 0,340% que será entregado a la misma Caja para financiar los gastos de previsión de los cuidadores y ayudantes de herradores con patente;
c) 1,000% que se entregará a la referida Caja, con la misma finalidad señalada en la letra d) del artículo 4º;
d) 1,230% que este Hipódromo entregará también a dicha Caja para pagar las asignaciones familiares, de educación y otras a los preparadores, jinetes, herradores, cuidadores y ayudantes de herradores, en servicio activo, jubilados o montepiados;
e) 2,800% que se entregará a la misma Caja mencionada para que se destine al pago de las bonificaciones a los cuidadores, de acuerdo a las normas que se establecen en el artículo 19º;
f) 0,360% que se entregará a la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes para pagar bonificaciones a los preparadores y jinetes, en conformidad a la reglamentación que se contiene en el artículo 20º del presente decreto;
g) 0,100% que se entregará también a la referida Caja, con el objeto de que otorgue a sus imponentes una indemnización por retiro, de acuerdo al Reglamento que elabore el Consejo de la Caja;
h) 0,600% que este Hipódromo de acuerdo con las Organizaciones Sindicales destinará a realizar obras de bienestar social, cultural, educacionales, asistenciales y otras, en beneficio de los Gremios Hípicos que actúan en ese Hipódromo;
i) 0,250% que el Valparaíso Sporting Club distribuirá, como bonificación, entre sus obreros y porteros, en la forma que convenga con las respectivas Organizaciones Sindicales;
j) 0,480% que entregará a la Caja de Previsión Social de sus Empleados para fines de previsión social y bienestar en favor de sus imponentes y para otorgar el beneficio de la asignación familiar a los jubilados y montepiados;
k) 1,280% que entregará a la misma Caja para dar cumplimiento a la ley N° 6.836, y sus modificaciones, sobre jubilación y montepío de los empleados del Hipódromo y de la Caja;
l) 0,100% que entregará también a esta Caja de Previsión con el objeto de que ella pueda otorgar aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad a los jubilados y montepiados en las mismas condiciones, normas y destino de los excedentes que establece el artículo 4º, letra l) del presente decreto;
m) 1,470% que el Hipódromo distribuirá entre sus empleados y los de la respectiva Caja de Previsión en la forma que convenga con estos personales.