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Artículo 12 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301699.

Texto oficial

Artículo 12º.- El porcentaje que el artículo 9º N° 5, destina a bonificación de los propietarios de caballos de carrera, será distribuido en la misma forma señalada en el artículo 7º de este decreto. El porcentaje a que se refiere el N° 6 del artículo 9º deberá el Valparaíso Sporting Club, tenerlo a disposición del Stud Book de Chile, para los fines previstos en el artículo 8º junto con los demás fondos retenidos que ahí se indican.