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Artículo 13 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301700.

Texto oficial

Artículo 13º.- En el Hipódromo de Arica el monto de la comisión sobre las apuestas mutuas se distribuirá en la forma siguiente: 1) 11,200% para premios de carreras; 2) 10,575% para gastos de administración y apuestas mutuas; 3) 6,525% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del Hipódromo; 4) 0,850% que el Hipódromo deberá destinar en forma preferente y hasta terminarlo, a un plan de construcciones habitacionales para los preparadores, jinetes y cuidadores que actúen en él; y con posterioridad a ampliar y mejorar las instalaciones del Hipódromo; 5) 0,850% para adelanto de los departamentos de Pisagua e Iquique, que se entregará a la Intendencia de Iquique.