Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212660 · idParte: 7301705

Texto oficial

Artículo 18º.- Los Directorios de los Hipódromos a que se refiere el artículo anterior distribuirán el porcentaje indicado en el N° 3 de dicho artículo oyendo a las respectivas organizaciones sindicales y a los beneficiarios de esos porcentajes, previa aprobación del Consejo Superior de la Hípica Nacional. Del mismo modo, los Directorios respectivos deberán informar, anualmente, al Consejo acerca de la forma en que se ha dado cumplimiento a la distribución propuesta y aprobada.