Texto oficial
Artículo 17º.- En los demás Hipódromos que funcionen en el país la comisión sobre apuestas mutuas se distribuirá en la forma siguiente:
1) 11,200% para premios de carreras;
2) 10,785% para gastos de administración y apuestas mutuas;
3) 7,375% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del respectivo hipódromo;
4) 0,640 para la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales, porcentaje que cada Hipódromo entregará directamente a esa Institución.