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Artículo 17 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301704.

Texto oficial

Artículo 17º.- En los demás Hipódromos que funcionen en el país la comisión sobre apuestas mutuas se distribuirá en la forma siguiente: 1) 11,200% para premios de carreras; 2) 10,785% para gastos de administración y apuestas mutuas; 3) 7,375% para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del respectivo hipódromo; 4) 0,640 para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, porcentaje que cada Hipódromo entregará directamente a esa Institución.