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Artículo 24 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301711.

Texto oficial

Artículo 24º.- Las Cajas de Previsión de los Empleados de los Hipódromos y la de Preparadores y Jinetes deberán destinar, a gastos de administración, el porcentaje de los fondos por ellas administrados que determinen, anualmente, sus Consejos Directivos, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. La Caja de Preparadores y Jinetes deberá contemplar como gasto de administración un 0,60% de los fondos que administre, para otorgar a su personal el mismo beneficio que, para los empleados del Hipódromo y de las respectivas Cajas contempla la letra m) del artículo 4º y la letra m) del artículo 10º.