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Artículo 25 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301712.

Texto oficial

Artículo 25º.- El Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago podrán realizar sus reuniones ordinarias de carreras los días Sábado y Domingo de cada semana, los días festivos y la víspera de festivo. En los días Domingo y festivo ambos hipódromos podrán desarrollar sus programas en el mismo día y, en tal caso, el Hipódromo Chile disputará las carreras en la mañana y el Club Hípico en la tarde. Sin embargo, podrán convenir en que uno de ellos funcione permanentemente los Sábados no festivos y vísperas de festivo y el otro los Domingos y festivos, o en forma alternada. Los programas de días no festivos, no podrán comenzar antes de las 11,30 A.M. El Valparaíso Sporting Club y los hipódromos de provincia podrán desarrollar sus reuniones ordinarias de carreras los días Sábado, Domingo y festivos. Todas las reuniones extraordinarias de beneficencia podrán efectuarse en cualquier día no festivo y estarán exentas de cualquier impuesto fiscal o municipal que grave estas actividades.