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Artículo 30 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301717.

Texto oficial

Artículo 30º.- Los hipódromos de provincia deberán distribuir en la misma proporción señalada en los artículo 13º, 15º y 17º del presente decreto, el rendimiento de las reuniones extraordinarias de carreras que en su beneficio autoriza realizar el artículo 5º de la ley N° 16.976, de 2 de Octubre de 1968.