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Artículo 29 del Decreto 807

Modifica las disposiciones del dfl. n° 1.995 sobre apuestas mutuas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212660 / 7301716.

Texto oficial

Artículo 29º.- En las reuniones extraordinarias o de beneficio que se realicen en los demás hipódromos del país, corresponderá a las instituciones beneficiadas el ingreso por entradas de boletería, el rendimiento de las leyes 6.221 y 14.867 y la comisión sobre apuestas mutuas, simples o combinadas deducidos los gastos de administración y apuestas mutuas, los porcentajes para fondos de premios y el cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes indicados en los artículos 13 N° 3 y 17 N° 3.