Texto oficial
Artículo 29º.- En las reuniones extraordinarias o de beneficio que se realicen en los demás hipódromos del país, corresponderá a las instituciones beneficiadas el ingreso por entradas de boletería, el rendimiento de las leyes 6.221 y 14.867 y la comisión sobre apuestas mutuas, simples o combinadas deducidos los gastos de administración y apuestas mutuas, los porcentajes para fondos de premios y el cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes indicados en los artículos 13 N° 3 y 17 N° 3.