Texto oficial
Art. 3º Se reemplaza el número 1º del artículo 41, por el siguiente:
1º Para ocupar materialmente los terrenos que se necesitan para la servidumbre de acueducto y de obras hidro-eléctricas.
Decreto Ley 622
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212987 / 7301916.