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Artículo 3 del Decreto Ley 622

Decreto Ley 622

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212987 / 7301916.

Texto oficial

Art. 3º Se reemplaza el número 1º del artículo 41, por el siguiente: 1º Para ocupar materialmente los terrenos que se necesitan para la servidumbre de acueducto y de obras hidro-eléctricas.