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Artículo 4 del Decreto Ley 622

Decreto Ley 622

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212987 · idParte: 7301917

Texto oficial

Art. 4º Se agrega al artículo 43 el siguiente inciso final: "Todos los derechos concedidos en el artículo 41 y en este, se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que hubieren pendientes."