Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301935.

Texto oficial

Artículo 1º. Todos los chilenos y los que hayan obtenido la ciudadanía de tales, están obligados a servir en el Ejército o Armada de la República, en la forma establecida en la presente lei. Donde la presente lei disponga solo para el Ejército se entenderá igual cosa para la Armada, en la forma que lo reglamente el Presidente de la República.