Texto oficial
Art. 15. El rejistro de inscripcion se formará como sigue:
a) Los oficiales del Rejistro Civil del departamento enviarán a la Comandancia de Armas del respectivo departamento (Oficina de Reclutamiento y Movilizacion), antes del 1º de octubre de cada año, una relacion nominal de los ciudadanos que cumplan los 20 años de edad en el siguiente año, habiendo eliminado los fallecidos.
b) Los ciudadanos, no nacidos en el canton (departamento) y los no inscritos en el Rejistro Civil, pero que residan en él, tendrán la obligacion de pasar a inscribirse en la oficina de Reclutamiento Departamental, durante los dias y horas hábiles comprendidos desde el 1º de enero al 30 de setiembre del año anterior al cumplimiento de los 20 años. Para dicho objeto deberán presentar su certificado de nacimiento o el carnet de indentidad. Se autoriza tambien la inscripcion por poder, en las formas que indique el reglamento de esta lei.
c) Los ciudadanos chilenos que se encontraren en el estranjero en el tiempo que les corresponda su inscripcion, procederán a cumplir este requisito ante sus respectivas embajadas, legaciones, consulados o vice-consulados en igual fecha y forma que lo anteriormente dispuesto.
Para ello los Ministerios de Guerra y de Marina enviarán las instrucciones y elementos que fueren necesarios, y los datos así obtenidos en el estranjero deberán encontrarse en el respectivo Ministerio ántes del 1º de noviembre de cada año.
d) Con las relaciones resultantes de los incisos a), b) y c), se formará el rejistro matriz de ciudadanos a quienes corresponda hacer su servicio al siguiente año, y que entrarán al próximo sorteo.