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Artículo 24 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301961.

Texto oficial

Art. 24. Los ciudadanos inscritos de 20 años de edad, que se presentaren voluntariamente ántes de empezar el acto del sorteo con el objeto de cumplir su servicio, serán aceptados, debiendo hacerse el sorteo, en tal caso, entre los demas de la lista hasta completar el número fijado por el Presidente de la República.