Texto oficial
Art. 23. El sorteo se verificará en la Comandancia de Armas del respectivo departamento y se efectuará por una comision que presidirá el Comandante de Armas y compuesta del alcalde en ejercicio y del Oficial de Reclutamiento y Movilizacion. Tendrán libre acceso al recinto en que se verifique todos los ciudadanos que quisieren presenciarlo.