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Artículo 23 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301960

Texto oficial

Art. 23. El sorteo se verificará en la Comandancia de Armas del respectivo departamento y se efectuará por una comision que presidirá el Comandante de Armas y compuesta del alcalde en ejercicio y del Oficial de Reclutamiento y Movilizacion. Tendrán libre acceso al recinto en que se verifique todos los ciudadanos que quisieren presenciarlo.