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Artículo 26 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301963.

Texto oficial

Art. 26. Los ciudadanos a quienes corresponda hacer el servicio militar, deberán presentarse a sus respectivos cuarteles dentro del plazo que designe el Presidente de la República. Se esceptúan de esta obligacion los llamados al servicio que se encontraren en el estranjero, los cuales podrán recojerse con un atraso no mayor de tres meses, siempre que el atraso esté plenamente justificado por la autoridad diplomática o consular chilena correspondiente.