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Artículo 27 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301965.

Texto oficial

Art. 27. Desde quince días ántes y hasta quince dias despues de una elección popular en tiempo de paz, no podrán ser llamados al servicio militar los ciudadanos inscritos en los rejistros electorales.