Texto oficial
Art. 27. Desde quince días ántes y hasta quince dias despues de una elección popular en tiempo de paz, no podrán ser llamados al servicio militar los ciudadanos inscritos en los rejistros electorales.
Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301965.