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Artículo 57 transitorio del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301999

Texto oficial

Art. 57. Esta lei comenzará a rejir desde su promulgacion, quedando derogada la lei número 3,676, de 27 de octubre de 1920 y todas las disposiciones existentes en cuanto fueren contrarias a la presente lei.