Saltar al contenido

Artículo 56 transitorio del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301998.

Texto oficial

Art. 56. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de 300,000 pesos en la instalacion y documentacion de las oficinas de reclutamiento; y hasta 700,000 pesos en el fomento del tiro nacional.