Texto oficial
Artículo 8 ter.- En los casos en que corresponda
realizar una licitación pública y no existan oferentes
interesados, o las ofertas hubiesen sido declaradas
inadmisibles las bases que se fijaron en este procedimiento
concursal deberán ser las mismas que luego se utilizarán
para adjudicar en licitación privada o realizar una
contratación directa. Si las bases son modificadas, deberá
realizarse nuevamente una licitación pública, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 8.