Texto oficial
Artículo 8 bis.- Procederá el Trato Directo o
Contratación Excepcional Directa con Publicidad en los
casos fundados que a continuación se señalan:
a) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio,
siempre que no exista un sustituto u otra alternativa
razonable que permita satisfacer de manera similar o
equivalente la necesidad pública requerida.
Para efectos de la aplicación de esta causal, el
organismo del Estado deberá publicar en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado, los antecedentes básicos del bien o servicio a
adquirir y la identidad del proveedor. El reglamento
establecerá la forma que se realizará dicha publicación.
En caso que la contratación supere las 1.000 unidades
tributarias mensuales, previo a suscribir el contrato o
emitir la orden de compra, el organismo contratante deberá
publicar, en una sección especial, de fácil visibilidad,
en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado, su intención de llevar a cabo
este tipo de procedimiento, y permitirá que, dentro de un
plazo de cinco días hábiles contado desde la referida
publicación, otros proveedores puedan solicitar que se
realice otro procedimiento de contratación, de acuerdo con
las condiciones establecidas en esta ley y en el reglamento.
En este caso, el organismo deberá ponderar iniciar otro
procedimiento de contratación, o bien, deberá explicitar
las circunstancias que justifican la procedencia del
referido mecanismo en un acto dictado al efecto o en la
resolución que autoriza el Trato Directo o Contratación
Excepcional Directa con Publicidad y aprueba el contrato.
Esta decisión podrá ser reclamada por el proveedor que se
considere afectado, a través de los recursos
administrativos y/o judiciales que establece la ley, incluso
por la acción establecida en el numeral 1 del artículo 24.
Bajo el monto señalado en el párrafo anterior, el
organismo deberá publicar en la misma sección del Sistema
de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado, la resolución fundada que autoriza el Trato Directo
o Contratación Excepcional Directa con Publicidad, el texto
del contrato, si lo hay, y la respectiva orden de compra,
dentro de un plazo de veinticuatro horas desde la dictación
de la resolución que aprueba el contrato, la aceptación de
la orden de compra o la total tramitación del contrato,
según sea el caso.
b) Si no hubiere interesados para el suministro de
bienes muebles o la prestación de servicios, o las ofertas
hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se
hubieran concursado previamente a través de una licitación
pública y una licitación privada.
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en
que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera
impostergable, siempre que se justifique que, en caso de no
realizarse la contratación en un breve plazo, se
generarían graves perjuicios a las personas o al
funcionamiento del Estado, calificados mediante resolución
fundada del jefe superior del organismo contratante, y que,
para evitar dichos perjuicios, no pueda utilizarse otro
procedimiento de contratación. Lo anterior, sin perjuicio
de las disposiciones especiales para casos de sismos y
catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
En caso que las circunstancias que justifiquen la
aplicación de esta causal sean imputables a la entidad
pública contratante, deberán adoptarse oportunamente las
medidas tendientes para determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que correspondan.
En los contratos que se suscriban justificados en esta
causal, el plazo para efectuar el suministro o prestación
del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho
que lo fundan.
En el caso señalado en este literal, el organismo del
Estado deberá publicar en el Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en una
sección especial destinada para estos efectos, y en la
página web del organismo, la resolución fundada que
autoriza el Trato Directo o Contratación Excepcional
Directa con Publicidad, y que aprueba el contrato, si lo
hay. Del mismo modo, deberá publicar la respectiva orden de
compra dentro de las veinticuatro horas desde la dictación
de la resolución, la aceptación de la orden de compra o la
total tramitación del contrato, según sea el caso.
Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato,
la jefatura superior del servicio que haya calificado
indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o
imprevisto será sancionada con una multa a beneficio fiscal
de diez a cien unidades tributarias mensuales, según la
cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será
compatible con las demás sanciones administrativas que
puedan corresponderle de acuerdo con la legislación
vigente, y su cumplimiento se efectuará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de
1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de
Administración Financiera del Estado.
d) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial
o cuya difusión puede afectar la seguridad o el interés
nacional, determinados por ley.
En este caso, se podrá acceder a entregar la
información solicitada en conformidad a las disposiciones
establecidas en la ley N° 20.285, sobre acceso a la
información pública.
e) Cuando, por la magnitud e importancia que implica la
contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor
determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan
de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes
o servicios requeridos. Deberá además estimarse
fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen
esa seguridad y confianza.
Para recurrir a la causal contemplada en este literal
el producto o servicio debe ser indispensable y necesario
para la continuidad del servicio y fines de la entidad
contratante.
Con todo, no resultará motivo suficiente para invocar
esa causal la sola circunstancia de que el proveedor a
contratar sea o haya sido proveedora de la entidad licitante
o que cuente con experiencia en esa entidad. Asimismo, la
consideración de la experiencia debe realizarse de manera
proporcional al objeto de la contratación, y no supondrá
en caso alguno una vulneración al principio de libre
concurrencia.
Solo podrá utilizarse esta causal para contrataciones
superiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales.
Siempre previo a suscribir el contrato o emitir la orden de
compra, el organismo público deberá publicar, en una
sección especial, de fácil visibilidad, en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado, su intención de llevar a cabo este tipo de
procedimiento, y permitirá que, dentro de un plazo de cinco
días hábiles contado desde la referida publicación, otros
proveedores puedan solicitar que se realice otro
procedimiento de contratación, de acuerdo al procedimiento
y a las condiciones establecidos en esta ley y el
reglamento. En este caso, el organismo deberá ponderar
iniciar otro procedimiento de contratación, o bien, deberá
explicitar las circunstancias que justifican la procedencia
del referido mecanismo en un acto dictado al efecto o en la
resolución que autoriza el Trato Directo o Contratación
Excepcional Directa con Publicidad y aprueba el contrato.
Esta decisión podrá ser reclamada por el proveedor que se
considere afectado, a través de los recursos
administrativos y/o judiciales que establece la ley, con
inclusión de la acción establecida en el numeral 1 del
artículo 24.
En los contratos que se suscriban justificados en esta
causal, el plazo para efectuar el suministro o prestación
del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho
que lo fundan.
Sin perjuicio de la validez del contrato, la jefatura
superior del servicio que haya calificado indebidamente una
situación como constitutiva de la presente causal será
sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a cien
unidades tributarias mensuales, según la cuantía de la
contratación involucrada. Esta multa será aplicada
conforme al artículo 35 decies y será compatible con las
demás sanciones administrativas que puedan corresponderle
de acuerdo con la legislación vigente. El cumplimiento de
la presente multa se efectuará de conformidad a lo
dispuesto en el Título III, del régimen de recaudación,
pago y reintegro, del decreto ley N° 1.263, de 1975.
f) Cuando por la naturaleza de la negociación existan
circunstancias o características excepcionales del contrato
que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento
de contratación, según las causales establecidas en el
reglamento de esta ley, las que deberán respetar siempre el
principio de probidad en la contratación y el principio de
transparencia y publicidad, en los términos establecidos en
la ley.
Con todo, previo al establecimiento de tales causales,
éstas deberán ser sometidas a consulta pública, por un
plazo no inferior a treinta días, de conformidad con la ley
N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en
la gestión pública.
Las causales establecidas en el reglamento deberán
encontrarse en algunas de las siguientes circunstancias:
1° Cuando se requiera la contratación de servicios o
equipamiento accesorios necesarios para la ejecución de un
contrato previamente adjudicado.
2° Cuando el costo de recurrir a un procedimiento
competitivo para la adquisición de servicios resulte
desproporcionado desde el punto de vista financiero o de
utilización de recursos humanos, según el umbral fijado
por reglamento.
3° Cuando se requiera recurrir a un servicio cuyo
proveedor necesite un alto grado de especialización en la
materia objeto del contrato y siempre que se refieran a
aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones
de la entidad pública y que no puedan ser realizados por
personal de la propia entidad.
4° Cuando el conocimiento público previo de la
contratación ponga en riesgo el objeto de ésta.
Este procedimiento de contratación no requerirá la
solicitud de cotizaciones previas.
En los casos señalados en los literales a), c) y e),
cuando la contratación supere las 1.000 unidades
tributarias mensuales, el organismo del Estado deberá
acompañar a la resolución que autoriza la Contratación
Excepcional Directa con Publicidad y aprueba su contrato, un
informe donde se consigne efectiva y documentadamente las
circunstancias de hecho que justifican la procedencia de la
causal, el que deberá ser suscrito por las unidades
técnicas involucradas en el proceso de contratación y
consignará las razones por las que dicha necesidad pública
a satisfacer no puede ser cubierta por los bienes y
servicios considerados en el plan anual de compras de la
institución.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
deberá monitorear el desarrollo de los procesos de compra
llevados a cabo bajo estas causales, y dictar instrucciones
obligatorias para los organismos de la Administración del
Estado, con el objeto de velar por su correcta aplicación.
En los procedimientos de contratación que se realicen
de conformidad a este artículo deberá darse íntegro
cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 12
bis; en especial, a la obligación del personal que
participe del procedimiento de contratación o de ejecución
contractual de realizar una declaración de patrimonio e
intereses, en la forma establecida en dicho artículo.