Texto oficial
Artículo 22 quáter.- No podrá ser elegido juez o
jueza titular o suplente quien en los dos años anteriores a
su nombramiento se haya desempeñado como ministro o
ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria y/o
jefatura superior de un organismo público afecto a la
aplicación de la presente ley.
El cargo de juez o jueza titular del Tribunal de
Contratación Pública será de jornada completa, con
dedicación exclusiva e incompatible con todo otro empleo,
cargo, función o comisión, remunerada o no, que se ejerza
en entidades privadas o públicas, sean estas últimas
fiscales, municipales, fiscales autónomas o semifiscales,
en empresas del Estado o en las que éste tenga
participación por aportes de capital. Asimismo, será
incompatible con todo cargo de elección popular.
Se exceptúan de estas incompatibilidades los empleos
docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.
Sin embargo, no se considerarán labores docentes las que
correspondan a la dirección superior de una entidad
académica, respecto de las cuales regirá la
incompatibilidad a que se refiere esta norma. En todo caso,
los jueces y las juezas deberán prolongar su jornada para
compensar el tiempo que hayan restado a su trabajo con
ocasión del desempeño de actividades compatibles.
Los jueces o juezas suplentes no tendrán dedicación
exclusiva. Sin embargo, no podrán comparecer en ningún
juicio seguido ante el tribunal a nombre propio o como
mandatario o representante legal de otra persona.