Texto oficial
Artículo 22 ter.- Una vez nombrados los seis jueces o
juezas integrantes del tribunal y los o las dos suplentes,
todos ellos prestarán juramento o promesa de guardar la
Constitución y las leyes de la República en el ejercicio
de sus ministerios, ante el Presidente o Presidenta de la
Corte Suprema, en audiencia especialmente celebrada para tal
efecto, en la que actuará como ministro de fe el Secretario
de dicha Corte.
Los jueces y las juezas del tribunal permanecerán en
el ejercicio de sus cargos por un plazo de seis años, y
podrán ser nuevamente designados, previo concurso y por un
nuevo período, de la misma forma establecida en el
artículo anterior. Este plazo se contará desde la fecha en
que los jueces y las juezas del tribunal presten el
juramento o promesa a que se refiere el inciso anterior.
El nombramiento de los integrantes se hará por el
Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto
supremo suscrito por los Ministros o Ministras de Hacienda y
de Justicia y Derechos Humanos.