Texto oficial
Artículo 22 septies.- El Tribunal de Contratación
Pública funcionará de forma permanente en dos salas, con
tres jueces o juezas en cada una. Los jueces y las juezas
titulares tendrán la obligación de asistir a su despacho
por cuarenta y cuatro horas semanales.
Los y las integrantes del tribunal elegirán, por
mayoría de votos de sus jueces titulares, a uno de sus
miembros para que lo presida, por un período de dos años.
Podrá ser reelegido por igual período.
Los y las integrantes designados en calidad de
suplentes ejercerán el cargo que les haya sido asignado en
aquellos casos en que por cualquier circunstancia no sea
desempeñado por el titular. Dicha suplencia no podrá
extenderse por más de seis meses continuos, al término de
los cuales deberá, necesariamente, proveerse el cargo con
un o una titular de la manera señalada en el artículo 22
bis, por el período de tiempo que reste para su ejercicio.
El tribunal dictará las normas necesarias para su
adecuado funcionamiento administrativo interno, y velará
por la eficaz expedición de los asuntos que conozca. Sin
perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones
de servicio y de permisos por parte de los jueces y las
juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el
Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales
efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del
cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos
3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que
aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.