Texto oficial
Artículo 22 octies.- Los jueces y las juezas del
tribunal cesarán en sus funciones por las siguientes
causas:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria.
c) Haber cumplido los setenta y cinco años de edad.
d) Remoción acordada por la Corte Suprema en los
términos que señala el número 3 del artículo 332 del
Código Orgánico de Tribunales.
e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal la
que impide al juez o jueza ejercer el cargo por un período
de seis meses consecutivos en un año.
Las medidas de las letras d) y e) se harán efectivas
por la Corte Suprema, a petición de quien ejerza la
Presidencia del tribunal o de dos de sus miembros, sin
perjuicio de las facultades disciplinarias de dicha Corte.
Si la cesación en el cargo se produjere como
consecuencia de las causales señaladas en las letras b),
c), d) y e) y faltan más de ciento ochenta días para el
término del período de quien origina la vacancia, el
reemplazante será elegido conforme al procedimiento
señalado en el artículo 22 bis, quien se mantendrá en el
cargo por el tiempo que restare del período. Si en el mismo
caso señalado, faltan menos de ciento ochenta días para el
término del período, el reemplazo corresponderá al juez o
jueza suplente de mayor antigüedad, por el tiempo que reste
del período. En los demás casos, se aplicarán las reglas
señaladas en el artículo 22 septies.