Texto oficial
Artículo 23 ter.- Para efectos de la administración
del Tribunal de Contratación Pública, la Unidad
Administradora mantendrá dos cuentas bancarias a su nombre.
Una de éstas se utilizará para los fines propios de la
administración operativa del Tribunal de Contratación
Pública, y la otra se empleará para todos los fines
judiciales. La Ley de Presupuestos del Sector Público
deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos
necesarios para el funcionamiento del Tribunal de
Contratación Pública. Para estos efectos, el Jefe de la
Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de
Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los
plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los
organismos de la Administración del Estado.