Texto oficial
Artículo 33 bis.- Todos los funcionarios directivos y
profesionales del Servicio, cualquiera sea la calidad
jurídica en la que presten servicios, y el personal
contratado a honorarios, deberán realizar una declaración
de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley
Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y
prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla
conforme a lo dispuesto en dicha norma.