Texto oficial
Artículo 34.- La contratación de acciones de apoyo a
que se refiere la ley Nº 18.803, deberá efectuarse en
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 8º bis de la ley Nº 18.575, en aquellos casos en
que se llame a propuesta privada para la adjudicación de
tales contratos.