Texto oficial
Artículo 35 bis.- Una vez determinada la necesidad de
adquirir bienes o servicios, se iniciará el proceso de
preparación de la contratación administrativa.
Previo al inicio de cualquier procedimiento de
contratación pública, el organismo del Estado estará
obligado a consultar el Catálogo de Convenio Marco antes de
llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada,
Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con
Publicidad u otro procedimiento especial de contratación.
Una vez verificada la indisponibilidad del bien o
servicio o que mediante otro procedimiento de contratación
pueden obtenerse mejores condiciones, el organismo del
Estado deberá determinar el tipo de procedimiento adecuado
para realizar la contratación administrativa, así como
también elaborar las bases de licitación en los casos que
corresponda. Para lo anterior, deberá seguir las
disposiciones establecidas en la ley, el reglamento o las
instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación
Pública cuando ello corresponda o, en su caso, las normas
especiales que rijan el respectivo procedimiento de
contratación. Con todo, los organismos del Estado que
adjudiquen contratos según lo contemplado en este inciso
deberán garantizar la igualdad de los oferentes, la libre
competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y
promoverán la participación de las micro, pequeñas y
medianas empresas en los procesos de contratación.
En las adquisiciones y contrataciones complejas y en
aquellas por sobre los montos que determine el reglamento,
los organismos del Estado deberán previamente obtener y
analizar información acerca de las características
técnicas de los bienes o servicios requeridos, de sus
precios, de los costos asociados, considerando el ciclo de
vida útil del bien a adquirir, o de cualquiera otra
característica relevante que requieran.
Si para ello es indispensable hacer consultas a
terceros ajenos a los organismos del Estado, éstas deberán
efectuarse mediante una consulta pública a través del
Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado. Excepcionalmente, y en caso de
que no se obtenga la información necesaria para efectuar la
contratación por medio del sistema correspondiente, las
entidades contratantes podrán obtener directamente sus
cotizaciones a través de correos electrónicos, sitios web,
catálogos electrónicos, listas o comparadores de precios
por internet, u otros medios similares, de lo que deberá
quedar registro en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
Sólo cuando sea imprescindible, en consideración al
tipo de bien o servicio por adquirir, podrán realizarse
reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de un
organismo comprador y los potenciales proveedores, con el
fin de obtener información sobre dicho bien o servicio. De
todas las actuaciones señaladas en este inciso deberá
quedar registro en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado. En dicho caso, se
deberá cumplir con lo dispuesto en la ley N° 20.730, que
regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos de la
Administración del Estado previo a efectuar cualquier
adquisición deberán consultar en el medio que para ello
disponga la Dirección de Compras y Contratación Pública,
si existen bienes que sean de propiedad de otros organismos
del Estado o servicios compartidos, que les permitan
satisfacer la necesidad requerida. El reglamento podrá
eximir del procedimiento de consulta cuando el bien
requerido o servicio, por su naturaleza, no pueda ser
reutilizado o compartido y, en general, no se produzcan
excedentes de ellos, o bien, su valor comercial no supere el
monto mínimo allí señalado.
Las bases de licitación, en los casos que corresponda,
deberán describir los bienes o servicios por contratar, sin
que de manera arbitraria se privilegie a determinados
productos o servicios por sobre otros que permitan
satisfacer la necesidad del organismo del Estado, de manera
equivalente.